Las expulsiones bajo el Título 42 no se basan en el estado migratorio y se rastrean por separado de las acciones de aplicación de la ley de inmigración, como la aprehensión o la inadmisibilidad, que CBP informa regularmente.
Bajo esta orden, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza prohíbe la entrada de ciertas personas que potencialmente representan un riesgo para la salud, ya sea en virtud de estar sujetas a restricciones de viaje previamente anunciadas o porque ingresaron ilegalmente al país para eludir las medidas de detección médica